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Una mirada imparcial a las regulaciones de censura en redes sociales

Una mirada imparcial a las regulaciones de censura en redes sociales

El surgimiento de las redes sociales es todavía relativamente reciente. En sus inicios, era como un objeto brillante y nuevo: había todo por amar y nada que criticar. Sin embargo, a medida que han crecido y la fase de luna de miel ha terminado, las opiniones sobre cómo deberían operar las empresas de redes sociales están cada vez más divididas.

Esto es especialmente evidente en lo que respecta a los estándares comunitarios, la moderación y las regulaciones de censura. Las decisiones contradictorias sobre dos leyes similares en Texas y Florida ponen de manifiesto el debate sobre qué significa la libertad de expresión y cómo debe aplicarse en el contexto de la censura en redes sociales.

El Proyecto de Ley H.B. 20 de Texas y el Proyecto de Ley S.B. 7072 de Florida

El H.B. 20 y el S.B. 7072 comparten el objetivo de poner fin a la censura en redes sociales. Ambos proyectos prohíben a las empresas de redes sociales con al menos 50 millones de usuarios activos la posibilidad de vetar o desmonetizar contenido o usuarios en función de su punto de vista. El Tribunal de Apelaciones del 11.° Circuito falló en contra del S.B. 7072, mientras que el Tribunal de Apelaciones del 5.° Circuito respaldó el H.B. 20.

Los opositores del H.B. 20 y el S.B. 7072 argumentan que:

  • La Primera Enmienda protege a los ciudadanos de la censura gubernamental del discurso, no de la censura ejercida por una empresa privada.
  • El Gobierno no puede obligar a una empresa privada a publicar discursos que vayan en contra de sus estándares comunitarios establecidos.
  • Las plataformas de redes sociales tienen la obligación de ofrecer a sus usuarios una comunidad segura, libre de desinformación, noticias falsas, teorías conspirativas, propaganda y discursos de odio.
  • Los algoritmos implementados por las plataformas de redes sociales para frenar la desinformación y las campañas de propaganda no pueden ser parciales hacia ningún lado.
  • El Gobierno Federal debe continuar regulando estas medidas para garantizar que las plataformas de redes sociales estén protegidas contra el abuso descontrolado.

Los defensores del H.B. 20 y el S.B. 7072 argumentan que:

  • La Primera Enmienda protege la libertad de expresión independientemente de si la censura proviene de un gobierno o de una empresa privada.
  • La línea entre la participación del Gobierno Federal en la moderación de contenidos se ha difuminado tanto, que quizás ya no exista diferencia entre la plataforma y el Gobierno.
  • ¿Quién determina qué constituye desinformación, noticias falsas, teorías conspirativas, propaganda y discursos de odio? Ya existen mecanismos para que los propios usuarios moderen el contenido que ven; ninguna persona ni empresa debería tener la potestad de decidir qué es o no es desinformación.
  • Los algoritmos y las entidades de inteligencia artificial son tan neutrales como las personas que los desarrollan; si un desarrollador tiene fuertes sesgos hacia un lado u otro, puede incorporar esos sesgos en el código y hacer que el sistema "aprenda" prejuicios sociales específicos.
  • Si las empresas de redes sociales son entidades privadas, el Gobierno Federal debería retirarse por completo de su regulación y apoyo.

Es difícil saber quién tiene la razón o si ambas partes tienen argumentos válidos. Es posible que sea la Corte Suprema quien deba resolver definitivamente este debate. Independientemente del lado en que se encuentre, probablemente todos podamos coincidir en algo: las amenazas de muerte, la violencia, la publicación o transmisión en vivo de asesinatos u otro material aberrante, así como la pornografía infantil y la puesta en peligro de menores, siempre deben ser prohibidas de forma categórica y no deben considerarse parte del debate sobre la censura en redes sociales.

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Small model house placed on top of financial documents with a “TAX” label and coins

La Proposición 13 y Cómo Mantener Tus Protecciones

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Cómo presentar una Petición Heggstad

Cuando tienes una familia, te recomendamos hacer una planificación cuidadosa de tu herencia. Contar con un fideicomiso en vida al momento de tu fallecimiento protege a tus seres queridos de largos y costosos procesos sucesorios, así como de disputas legales mientras aún están de duelo. Sin embargo, por más tiempo y esfuerzo que dediques a establecer un fideicomiso en vida, los errores ocurren. A veces, bienes inmuebles u otros activos quedan fuera del fideicomiso sin querer o nunca se transfieren formalmente. En California, puedes remediar este tipo de error presentando lo que se conoce como una Petición Heggstad. ¿Qué es una Petición Heggstad? La Petición Heggstad surgió tras el fallo judicial del caso de la sucesión Heggstad en 1993. Antes de su muerte, el señor Heggstad no registró una escritura de donación para transferir formalmente ciertos bienes al fideicomiso. Sin embargo, como ya había incluido esos bienes en el Calendario de Activos del fideicomiso, el tribunal reconoció su clara intención de transferirlos y los declaró parte del fideicomiso. Desde ese fallo, esta noción de intención se amplió para incluir activos que no figuran en el Calendario de Activos, siempre que exista documentación escrita y legal que demuestre que el fallecido SIEMPRE tuvo la intención de incluirlos. ¿Cuándo debo presentar una Petición Heggstad? Algunos de los motivos más comunes para presentar una Petición Heggstad son: Bienes que no se transfirieron al fideicomiso o cuya transferencia quedó incompleta al momento del fallecimiento Documentación con errores No haber cambiado el título de propiedad No haber devuelto el bien al fideicomiso después de una refinanciación Ten en cuenta que, si el tribunal rechaza la petición, la sucesión pierde los honorarios pagados al presentarla y puede retrasar la distribución de los activos aún más que en un proceso sucesorio normal. ¿Cómo presento una Petición Heggstad? Las Peticiones Heggstad se presentan bajo el Código de Sucesiones de California 850. Puedes solicitar una petición si cumples uno o más de los siguientes criterios: Un fideicomisario tiene el título de la propiedad, pero otra persona reclama su titularidad Un fideicomisario reclama el título de una propiedad que está en manos de otra persona Se alega que la propiedad está sujeta a un acreedor No existe un formulario oficial que completar, pero sí debes incluir información específica: Una copia del fideicomiso del fallecido, incluido el Calendario de Activos Información relevante del fallecido y de los beneficiarios Una descripción de los activos en cuestión Documentación clara y legal de la intención del fallecido de incluir la propiedad en el fideicomiso Presentar una Petición Heggstad puede ser un proceso complicado. Usar un lenguaje vago, como "todos los bienes", puede no ser suficiente para que el tribunal apruebe la petición. Además, debes notificar a todas las partes interesadas con 30 días de anticipación antes de presentarla. En resumen, consulta con un abogado especializado en sucesiones para presentar correctamente la Petición Heggstad.