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Borra Tu Pasado, Recupera Tu Vida

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En términos generales, la justicia consiste en recibir la recompensa o el castigo que corresponde a cada acto o decisión. Por eso, el concepto es tan amplio: lo que alguien "merece" puede significar cosas muy distintas según quién lo interprete. En el caso de las condenas penales, la justicia se cumple bajo la ley una vez que la persona completa su sentencia. Sin embargo, eso no siempre refleja la realidad de quienes ya cumplieron su condena, ya que la convicción puede seguir persiguiéndolos por el resto de su vida.

Una forma de resolver este problema es a través de la cancelación de antecedentes penales. Y ahora, King Law Firm Attorneys at Law, Inc. cuenta con una plataforma completa para ayudarte a limpiar tu historial y darte un nuevo comienzo.

¿Qué es la cancelación de antecedentes penales?

Según get-expunged.com, la cancelación de antecedentes es el proceso de eliminar, borrar o sellar una condena penal de tu historial permanente, ya sea estatal o federal. Para lograrlo, debes presentar tu solicitud en el estado donde se emitió la condena, ya que cada estado tiene su propio proceso. Por ejemplo, en California, debes presentar una petición de desestimación para reabrir tu caso, retirar la declaración de culpabilidad y lograr que el caso sea desestimado.

¿Por qué deberías cancelar tus antecedentes?

Aunque la cancelación de antecedentes no borra tu historial por completo, sí cambia la declaración de culpabilidad a una desestimación. Esto significa que, ante la ley, no fuiste condenado por un delito. Con este cambio, puedes conseguir empleo más fácilmente, obtener una licencia profesional o unirte a una organización gremial. En otras palabras, te da más libertad en tu vida diaria, sin cargar con el peso de una condena, aunque ya hayas cumplido tu tiempo.

¿Por qué cancelar tus antecedentes con King Law Firm Attorneys at Law, Inc.?

King Law Firm Attorneys at Law, Inc. ha creado un proceso rápido y sencillo para cancelar tus antecedentes penales. Empieza por visitar nuestro sitio web, get-expunged.com, y completa una verificación rápida de elegibilidad y conflictos de interés. Una vez hecho esto, llena un simple formulario en línea y nosotros nos encargamos del resto. Trabajamos con distintos tipos de cancelaciones, y estamos listos para responder todas tus preguntas y darte la información que necesitas para completar el proceso.

Además, planeamos organizar clínicas de cancelación de antecedentes para quienes prefieran llevar el proceso por su cuenta y solo necesiten una forma rápida y sencilla de resolver sus dudas y completar los trámites correctamente.

Visita get-expunged.com ahora mismo y da el primer paso. Si tienes preguntas, escríbenos a recordclearing@get-expunged.com .

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Derechos del arrendador en tiempos de COVID-19

En marzo de 2020, el Gobernador Newsom firmó la legislación AB 3088, conocida como la Ley de Alivio para Inquilinos por COVID-19 (CTRA). Esta ley congeló los desalojos de inquilinos que pudieran demostrar dificultades económicas causadas por la pandemia. Si bien la ley ha ayudado a muchos inquilinos a permanecer en sus hogares durante esta crisis sin precedentes, también ha afectado a numerosos arrendadores que no pueden cumplir con sus propias obligaciones financieras. La CTRA incluye ciertas protecciones para los arrendadores, pero no los protege ni los exime de todos los impactos económicos. Entonces, ¿qué pueden hacer los arrendadores bajo esta ley para proteger su inversión? Comunícate con tu prestamista Algunos arrendadores cuentan con reservas de efectivo para enfrentar esta situación. Sin embargo, si dependes principalmente de los pagos mensuales de renta para cubrir tu hipoteca, comunícate con tu prestamista para conocer qué tipos de protecciones están disponibles. Pregunta si tu préstamo tiene respaldo federal. Si es así, solicita una prórroga de pago (forbearance) conforme a la Ley CARES para evitar caer en mora. Si no cuenta con respaldo federal, aún pueden existir opciones de prórroga, programas estatales y federales de asistencia financiera, o exenciones de impuestos sobre la propiedad disponibles para ti. Busca acuerdos con tus inquilinos Nadie quiere imponer una carga innecesaria a sus inquilinos. Haz esfuerzos de buena fe para apoyarlos en la medida de lo posible. Por ejemplo, si tu situación financiera lo permite, exonera la renta por uno o dos meses, pospone los pagos o establece un plan de pago que les ayude a recuperarse económicamente. Si estás pasando por dificultades, pídele al inquilino que contribuya con una cantidad parcial, o ayúdalo a gestionar asistencia financiera del gobierno. Consulta la página de asistencia para préstamos por desastre para obtener orientación. Documenta todos estos esfuerzos de buena fe. Desalojos Aunque la CTRA establece una moratoria sobre los desalojos por dificultades económicas relacionadas con el COVID-19, un arrendador aún puede desalojar a un inquilino por otras razones, como violaciones relacionadas con mascotas o quejas por molestias. Sin embargo, sigue los pasos establecidos por la ley y busca la asesoría de un abogado calificado antes de proceder. Por ejemplo, los arrendadores deben entregar a sus inquilinos una Declaración de Dificultades Económicas Relacionadas con el COVID-19 junto con cualquier aviso de desalojo. El inquilino debe firmar y devolver esta declaración dentro de un plazo de 15 días. Este es solo uno de los muchos requisitos que los arrendadores deben cumplir para desalojar a un inquilino mientras la CTRA esté vigente. Programa Estatal de Asistencia para el Alquiler Si decides inscribirte en el Programa Estatal de Asistencia para el Alquiler, puedes recibir un reembolso de hasta el 80 por ciento de las rentas no pagadas, siempre que aceptes condonar el 20 por ciento restante. Demandas legales Recuerda que la CTRA es una moratoria sobre los desalojos, no sobre el cobro de la renta. Una vez que la CTRA llegue a su fin, los arrendadores podrán presentar una demanda en el tribunal de reclamos menores (a partir de agosto de 2021) por todas las rentas pendientes de pago. Deberás demostrar que realizaste todos los esfuerzos de buena fe para apoyar al inquilino con esta carga.

órdenes de alejamiento por abuso de personas mayores

Según el Centro Nacional sobre el Abuso de Personas Mayores, entre uno y dos millones de personas mayores en los EE. UU. sufren algún tipo de abuso físico, mental o financiero.

Todos hemos escuchado o visto historias sobre alguien que obtiene una orden de alejamiento porque ha sufrido algún tipo de abuso y desea mantener a alguien a cierta distancia por temor a su seguridad. Lo que no escuchamos con frecuencia, pero es igualmente prevalente, es el abuso de personas mayores. Según el Centro Nacional sobre el Abuso de Personas Mayores, entre uno y dos millones de personas mayores en los EE. UU. sufren algún tipo de abuso físico, mental o financiero. ¿Qué es el abuso de personas mayores? Los perpetradores del abuso de personas mayores pueden ser familiares, cuidadores y empleados de hogares de ancianos que privan a una persona mayor de 65 años de sus necesidades básicas de vida, o le causan daño físico, financiero o mental de alguna manera. Esto puede incluir negligencia, abandono, aislamiento, secuestro o cualquier comportamiento posterior que haga que la persona se sienta atemorizada o controlada. ¿Para qué se utiliza una Orden de Alejamiento por Abuso de Personas Mayores? Se han establecido muchas leyes para proteger a las personas mayores del abuso. Una Orden de Alejamiento por Abuso de Personas Mayores puede presentarse por los siguientes motivos: Conducta Personal, que prohíbe a la persona restringida abusar, intimidar, acosar, amenazar, llamar, enviar correos electrónicos, enviar mensajes de texto o destruir la propiedad de la persona que presenta la orden; Mantenerse Alejado, que exige a la persona restringida que se mantenga a cierta distancia (generalmente entre 50 y 100 metros) de amigos, familiares, cuidadores, el domicilio, el lugar de trabajo u otros lugares que frecuenta la persona que presenta la orden; o Desalojo, que obliga a la persona restringida a mudarse de inmediato del hogar de la persona que solicita la orden. Dependiendo del tipo de abuso alegado, a la persona restringida también se le puede prohibir poseer y/o comprar un arma de fuego. ¿Quién puede presentar una Orden de Alejamiento por Abuso de Personas Mayores? Si la persona que sufre el abuso no está en condiciones de completar la documentación necesaria, la orden puede ser presentada por cualquiera de los siguientes: un tutor, fiduciario, guardián, apoderado o Guardián ad Litem (alguien con poder notarial o autorización para actuar en su nombre). ¿Qué formularios deben presentarse? Para iniciar el proceso, la persona que sufre el abuso debe completar el formulario EA-100, la Solicitud de Orden de Alejamiento por Abuso de Personas Mayores o Adultos Dependientes. También puede ser necesaria una declaración de actos específicos del pasado que hayan causado daño, para convencer al tribunal de que existe un peligro inminente. Una vez emitida la orden de alejamiento, la persona restringida debe ser notificada con la documentación correspondiente. Las autoridades pueden ayudar a hacer cumplir la orden de alejamiento sin costo alguno, pero el agente debe completar el formulario de Prueba de Notificación Personal (CLETS) (DV-200). Como siempre, lo más recomendable es consultar con un abogado para conocer las mejores opciones según su situación particular.

Planificación Patrimonial – Testamentos, Fideicomisos y Sucesiones

¿Sabías que la viuda de Robin Williams impugnó su plan patrimonial? Lo más sorprendente es que ella estaba completamente protegida en dicho plan. En una sociedad donde la información circula a gran velocidad, no es de extrañar que esta noticia haya llegado a los titulares: Robin Williams es, sin duda, uno de los comediantes más talentosos de la historia y, además, era millonario. Lo que quizás no sepas es que esto no solo les pasa a las celebridades. De hecho, hay muchas razones por las que un plan patrimonial puede terminar en el tribunal de sucesiones. Ya seas millonario o tengas un patrimonio más modesto, hay mucho que considerar para garantizar una transferencia tranquila de tus bienes a tus herederos. Un plan patrimonial debe adaptarse a cada persona o familia según su situación única. En esta era de "lo tuyo, lo mío y lo nuestro", planificar con anticipación puede ahorrarte dinero y proteger las relaciones familiares cuando ya no estés. El proceso legal que ocurre después del fallecimiento de una persona, conocido como sucesión o probate, puede ser costoso y reducir significativamente la herencia que pensabas dejar a tu familia. La planificación patrimonial te ayuda a evitar este proceso prolongado y permite que tus bienes lleguen directamente a tus herederos sin complicaciones legales. Toma medidas ahora para reducir la posibilidad de disputas cuando ya no estés. Incluye disposiciones en tu testamento y fideicomiso que desalienten a los beneficiarios de pelear por los bienes. Una forma común de hacerlo es incluir una cláusula de no impugnación. Esto significa que si uno de tus herederos espera recibir $15,000 pero decide demandar al patrimonio, podría quedarse sin nada. Habla con las personas incluidas en tu plan patrimonial. La primera vez que tu hijo se entere de cómo se dividirán tus bienes no debe ser cuando esté llorando tu pérdida. Deja claro cuál es tu intención en el plan: ¿por qué lo estás haciendo?, ¿qué quieres que suceda? Si tomas ciertas decisiones, explica el motivo detrás de ellas. Recuerda que, una vez que te hayas ido, nadie podrá preguntarte. A veces esto se puede comunicar en una conversación; otras veces, es mejor escribir una carta que se guarde junto al plan patrimonial y que pueda leerse en su momento. Esto es especialmente importante cuando hay divisiones desiguales de bienes. Por ejemplo: si uno de tus hijos no recibirá una herencia en efectivo porque ya le diste el pago inicial de una casa, explícalo claramente. Planificar el futuro de tu familia puede parecer intimidante, pero es fundamental. Si tienes preguntas sobre tu plan patrimonial, necesitas actualizarlo o quieres crear uno desde cero, no esperes más — comunícate hoy con tu abogado local. Rachel King Abogada King Law Firm 41690 Ivy Street, Suite B Murrieta, CA 92562 Oficina: (951) 834-7715 Fax: (951) 319-7129