
El surgimiento de las redes sociales es todavía relativamente reciente. En sus inicios, era como un objeto brillante y nuevo: había todo por amar y nada que criticar. Sin embargo, a medida que han crecido y la fase de luna de miel ha terminado, las opiniones sobre cómo deberían operar las empresas de redes sociales están cada vez más divididas.
Esto es especialmente evidente en lo que respecta a los estándares comunitarios, la moderación y las regulaciones de censura. Las decisiones contradictorias sobre dos leyes similares en Texas y Florida ponen de manifiesto el debate sobre qué significa la libertad de expresión y cómo debe aplicarse en el contexto de la censura en redes sociales.
El Proyecto de Ley H.B. 20 de Texas y el Proyecto de Ley S.B. 7072 de Florida
El H.B. 20 y el S.B. 7072 comparten el objetivo de poner fin a la censura en redes sociales. Ambos proyectos prohíben a las empresas de redes sociales con al menos 50 millones de usuarios activos la posibilidad de vetar o desmonetizar contenido o usuarios en función de su punto de vista. El Tribunal de Apelaciones del 11.° Circuito falló en contra del S.B. 7072, mientras que el Tribunal de Apelaciones del 5.° Circuito respaldó el H.B. 20.
Los opositores del H.B. 20 y el S.B. 7072 argumentan que:
- La Primera Enmienda protege a los ciudadanos de la censura gubernamental del discurso, no de la censura ejercida por una empresa privada.
- El Gobierno no puede obligar a una empresa privada a publicar discursos que vayan en contra de sus estándares comunitarios establecidos.
- Las plataformas de redes sociales tienen la obligación de ofrecer a sus usuarios una comunidad segura, libre de desinformación, noticias falsas, teorías conspirativas, propaganda y discursos de odio.
- Los algoritmos implementados por las plataformas de redes sociales para frenar la desinformación y las campañas de propaganda no pueden ser parciales hacia ningún lado.
- El Gobierno Federal debe continuar regulando estas medidas para garantizar que las plataformas de redes sociales estén protegidas contra el abuso descontrolado.
Los defensores del H.B. 20 y el S.B. 7072 argumentan que:
- La Primera Enmienda protege la libertad de expresión independientemente de si la censura proviene de un gobierno o de una empresa privada.
- La línea entre la participación del Gobierno Federal en la moderación de contenidos se ha difuminado tanto, que quizás ya no exista diferencia entre la plataforma y el Gobierno.
- ¿Quién determina qué constituye desinformación, noticias falsas, teorías conspirativas, propaganda y discursos de odio? Ya existen mecanismos para que los propios usuarios moderen el contenido que ven; ninguna persona ni empresa debería tener la potestad de decidir qué es o no es desinformación.
- Los algoritmos y las entidades de inteligencia artificial son tan neutrales como las personas que los desarrollan; si un desarrollador tiene fuertes sesgos hacia un lado u otro, puede incorporar esos sesgos en el código y hacer que el sistema “aprenda” prejuicios sociales específicos.
- Si las empresas de redes sociales son entidades privadas, el Gobierno Federal debería retirarse por completo de su regulación y apoyo.
Es difícil saber quién tiene la razón o si ambas partes tienen argumentos válidos. Es posible que sea la Corte Suprema quien deba resolver definitivamente este debate. Independientemente del lado en que se encuentre, probablemente todos podamos coincidir en algo: las amenazas de muerte, la violencia, la publicación o transmisión en vivo de asesinatos u otro material aberrante, así como la pornografía infantil y la puesta en peligro de menores, siempre deben ser prohibidas de forma categórica y no deben considerarse parte del debate sobre la censura en redes sociales.


