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Entendiendo el Programa EB-5

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Con la situación actual en la frontera sur, que dificulta las solicitudes de asilo, y otras opciones migratorias que pueden tardar hasta diez años en procesarse, muchos extranjeros que se sienten perseguidos — o cuya calidad de vida mejoraría enormemente con acceso a los recursos que ofrece Estados Unidos — pueden sentirse frustrados y desanimados. Sin embargo, existe una opción poco conocida: el Programa EB-5, que te permite evitar todos esos obstáculos y obtener la residencia permanente legal en tan solo dos a tres años.

El Programa EB-5 (o Preferencia de Empleo de Quinta Categoría) se creó en 1990 para que ciudadanos extranjeros pudieran convertirse en residentes permanentes legales al invertir capital en empresas comerciales calificadas y así estimular la economía. Las inversiones realizadas a través del programa deben ser de un mínimo de $1,000,000, a menos que se realicen a través de un centro regional — entidades administradas por terceros ubicadas en zonas de empleo específicas (TEA, por sus siglas en inglés), que incluyen comunidades de bajos recursos y áreas rurales con alto desempleo — en cuyo caso, la inversión mínima se reduce a $500,000.

Para obtener la aprobación, el inversionista debe demostrar que utiliza fondos en riesgo basados en su capital y activos actuales (sin préstamos ni fondos ilegítimos), y que podrá crear empleos de tiempo completo para al menos diez ciudadanos estadounidenses en un plazo de dos años. También existen otros requisitos vigentes, siendo el más importante la obligación de que los inversionistas participen en la gestión diaria del negocio (con excepción de los inversionistas pasivos que han invertido en centros regionales).

Actualmente, hay 10,000 visas disponibles por año, y cada país tiene acceso a un máximo del 7% de esas visas. Las disposiciones del programa permiten contar a los familiares dentro de este límite de 10,000.

A partir del 15 de febrero de 2019, el presidente Trump firmó oficialmente un proyecto de ley para financiar el programa hasta finales de septiembre sin modificaciones. Sin embargo, debido a preocupaciones sobre fraude en el programa, los funcionarios están exigiendo reformas importantes que incluyen:

  • Aumentar la inversión mínima de $500,000 a $1.35 millones, y de $1,000,000 a $1.8 millones para compensar la inflación;
  • Dejar de contar a los familiares dentro del límite de 10,000 visas y eliminar el tope por país;
  • Terminar con los centros regionales que no promuevan el crecimiento económico;
  • Cerrar las lagunas legales en los centros regionales que permiten canalizar fondos hacia zonas más ricas;
  • Eliminar las inversiones pasivas (todos los inversionistas deberán gestionar sus negocios de forma activa y diaria).

Para ser considerado en el Programa EB-5, primero debes presentar el Formulario I-526 — Petición de Inmigrante por Empresario Extranjero ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Dado que el proceso de solicitud es sumamente riguroso y requiere mucha documentación, lo mejor es contratar a un buen abogado de inmigración que te ayude a preparar los documentos de la petición, a estar listo para la entrevista del inversionista, a establecer tu residencia permanente legal, y a mantenerte informado sobre cualquier cambio que pueda surgir a medida que la legislación continúe actualizando el programa.

Visita el sitio web de USCIS para obtener información adicional.

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Las alternativas a la tutela legal incluyen un poder notarial duradero, un fideicomiso en vida y directivas anticipadas de atención médica.

4 Alternativas a la Tutela Legal para Adultos Mayores

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órdenes de alejamiento por abuso de personas mayores

Según el Centro Nacional sobre el Abuso de Personas Mayores, entre uno y dos millones de personas mayores en los EE. UU. sufren algún tipo de abuso físico, mental o financiero.

Todos hemos escuchado o visto historias sobre alguien que obtiene una orden de alejamiento porque ha sufrido algún tipo de abuso y desea mantener a alguien a cierta distancia por temor a su seguridad. Lo que no escuchamos con frecuencia, pero es igualmente prevalente, es el abuso de personas mayores. Según el Centro Nacional sobre el Abuso de Personas Mayores, entre uno y dos millones de personas mayores en los EE. UU. sufren algún tipo de abuso físico, mental o financiero. ¿Qué es el abuso de personas mayores? Los perpetradores del abuso de personas mayores pueden ser familiares, cuidadores y empleados de hogares de ancianos que privan a una persona mayor de 65 años de sus necesidades básicas de vida, o le causan daño físico, financiero o mental de alguna manera. Esto puede incluir negligencia, abandono, aislamiento, secuestro o cualquier comportamiento posterior que haga que la persona se sienta atemorizada o controlada. ¿Para qué se utiliza una Orden de Alejamiento por Abuso de Personas Mayores? Se han establecido muchas leyes para proteger a las personas mayores del abuso. Una Orden de Alejamiento por Abuso de Personas Mayores puede presentarse por los siguientes motivos: Conducta Personal, que prohíbe a la persona restringida abusar, intimidar, acosar, amenazar, llamar, enviar correos electrónicos, enviar mensajes de texto o destruir la propiedad de la persona que presenta la orden; Mantenerse Alejado, que exige a la persona restringida que se mantenga a cierta distancia (generalmente entre 50 y 100 metros) de amigos, familiares, cuidadores, el domicilio, el lugar de trabajo u otros lugares que frecuenta la persona que presenta la orden; o Desalojo, que obliga a la persona restringida a mudarse de inmediato del hogar de la persona que solicita la orden. Dependiendo del tipo de abuso alegado, a la persona restringida también se le puede prohibir poseer y/o comprar un arma de fuego. ¿Quién puede presentar una Orden de Alejamiento por Abuso de Personas Mayores? Si la persona que sufre el abuso no está en condiciones de completar la documentación necesaria, la orden puede ser presentada por cualquiera de los siguientes: un tutor, fiduciario, guardián, apoderado o Guardián ad Litem (alguien con poder notarial o autorización para actuar en su nombre). ¿Qué formularios deben presentarse? Para iniciar el proceso, la persona que sufre el abuso debe completar el formulario EA-100, la Solicitud de Orden de Alejamiento por Abuso de Personas Mayores o Adultos Dependientes. También puede ser necesaria una declaración de actos específicos del pasado que hayan causado daño, para convencer al tribunal de que existe un peligro inminente. Una vez emitida la orden de alejamiento, la persona restringida debe ser notificada con la documentación correspondiente. Las autoridades pueden ayudar a hacer cumplir la orden de alejamiento sin costo alguno, pero el agente debe completar el formulario de Prueba de Notificación Personal (CLETS) (DV-200). Como siempre, lo más recomendable es consultar con un abogado para conocer las mejores opciones según su situación particular.

Una mirada imparcial a las regulaciones de censura en redes sociales

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El surgimiento de las redes sociales es todavía relativamente reciente. En sus inicios, era como un objeto brillante y nuevo: había todo por amar y nada que criticar. Sin embargo, a medida que han crecido y la fase de luna de miel ha terminado, las opiniones sobre cómo deberían operar las empresas de redes sociales están cada vez más divididas. Esto es especialmente evidente en lo que respecta a los estándares comunitarios, la moderación y las regulaciones de censura. Las decisiones contradictorias sobre dos leyes similares en Texas y Florida ponen de manifiesto el debate sobre qué significa la libertad de expresión y cómo debe aplicarse en el contexto de la censura en redes sociales. El Proyecto de Ley H.B. 20 de Texas y el Proyecto de Ley S.B. 7072 de Florida El H.B. 20 y el S.B. 7072 comparten el objetivo de poner fin a la censura en redes sociales. Ambos proyectos prohíben a las empresas de redes sociales con al menos 50 millones de usuarios activos la posibilidad de vetar o desmonetizar contenido o usuarios en función de su punto de vista. El Tribunal de Apelaciones del 11.° Circuito falló en contra del S.B. 7072, mientras que el Tribunal de Apelaciones del 5.° Circuito respaldó el H.B. 20. Los opositores del H.B. 20 y el S.B. 7072 argumentan que: La Primera Enmienda protege a los ciudadanos de la censura gubernamental del discurso, no de la censura ejercida por una empresa privada. El Gobierno no puede obligar a una empresa privada a publicar discursos que vayan en contra de sus estándares comunitarios establecidos. Las plataformas de redes sociales tienen la obligación de ofrecer a sus usuarios una comunidad segura, libre de desinformación, noticias falsas, teorías conspirativas, propaganda y discursos de odio. Los algoritmos implementados por las plataformas de redes sociales para frenar la desinformación y las campañas de propaganda no pueden ser parciales hacia ningún lado. El Gobierno Federal debe continuar regulando estas medidas para garantizar que las plataformas de redes sociales estén protegidas contra el abuso descontrolado. Los defensores del H.B. 20 y el S.B. 7072 argumentan que: La Primera Enmienda protege la libertad de expresión independientemente de si la censura proviene de un gobierno o de una empresa privada. La línea entre la participación del Gobierno Federal en la moderación de contenidos se ha difuminado tanto, que quizás ya no exista diferencia entre la plataforma y el Gobierno. ¿Quién determina qué constituye desinformación, noticias falsas, teorías conspirativas, propaganda y discursos de odio? Ya existen mecanismos para que los propios usuarios moderen el contenido que ven; ninguna persona ni empresa debería tener la potestad de decidir qué es o no es desinformación. Los algoritmos y las entidades de inteligencia artificial son tan neutrales como las personas que los desarrollan; si un desarrollador tiene fuertes sesgos hacia un lado u otro, puede incorporar esos sesgos en el código y hacer que el sistema "aprenda" prejuicios sociales específicos. Si las empresas de redes sociales son entidades privadas, el Gobierno Federal debería retirarse por completo de su regulación y apoyo. Es difícil saber quién tiene la razón o si ambas partes tienen argumentos válidos. Es posible que sea la Corte Suprema quien deba resolver definitivamente este debate. Independientemente del lado en que se encuentre, probablemente todos podamos coincidir en algo: las amenazas de muerte, la violencia, la publicación o transmisión en vivo de asesinatos u otro material aberrante, así como la pornografía infantil y la puesta en peligro de menores, siempre deben ser prohibidas de forma categórica y no deben considerarse parte del debate sobre la censura en redes sociales.