Nov 28, 2023
child custody jurisdiction

John y Mary se divorciaron y establecieron un acuerdo de custodia. Ahora, Mary quiere mudarse a otro estado y llevarse a su hijo. Presenta una solicitud de modificación de custodia en su nuevo estado. Sin embargo, el tribunal le niega la solicitud porque ese estado no tiene jurisdicción.

La custodia de menores no consiste solo en presentar documentos, explicar tu caso ante el juez y recibir una sentencia. También necesitas tener jurisdicción. ¿Qué significa eso?

Aquí te presentamos cinco datos importantes que debes conocer cuando se trate de la jurisdicción en casos de custodia de menores.

1. Jurisdicción: definición

La jurisdicción le otorga a un tribunal el derecho de ejercer su autoridad y aplicar la ley. En otras palabras, es el derecho del tribunal de escuchar y resolver tu caso.

2. La Ley Uniforme de Jurisdicción y Ejecución de la Custodia de Menores (UCCJEA)

Para que un tribunal pueda escuchar y considerar casos de custodia o derechos de visita, el estado primero debe tener jurisdicción sobre el menor. Entonces, ¿qué estado tiene jurisdicción?

Para establecer reglas uniformes de cumplimiento en todo el país, la Conferencia Nacional de Comisionados sobre Leyes Estatales Uniformes redactó la UCCJEA. Esta ley establece que el estado de residencia del menor —es decir, el estado donde el niño ha vivido de forma continua durante seis meses— tiene jurisdicción sobre él. La ley también incluye procedimientos uniformes para el registro y la ejecución de órdenes de custodia entre estados.

La UCCJEA fue redactada, en parte, para evitar que los padres busquen el tribunal más favorable para su caso.

Massachusetts es el único estado (incluyendo los territorios de D.C., Guam, Puerto Rico y las Islas Vírgenes) que no ha adoptado la UCCJEA.

3. Jurisdicción continua

Una vez que un tribunal escucha y decide sobre la custodia, ese estado mantiene la jurisdicción exclusiva y continua sobre el menor hasta que la conexión significativa con ese estado cambie o desaparezca, o hasta que ninguno de los padres viva allí.

4. Excepciones a la UCCJEA

Existen excepciones a la UCCJEA en los siguientes casos:

  • Cuando un menor no ha vivido en un estado durante seis meses consecutivos. En ese caso, la jurisdicción recae en el estado donde el niño haya vivido más tiempo y con el que tenga conexiones significativas (como familiares y amigos).
  • Cuando un tribunal fuera del estado de residencia del menor emite una orden de emergencia temporal por abuso infantil o violencia doméstica.
  • En casos de adopción, delincuencia juvenil, emancipación o atención médica de emergencia.
  • Cuando uno de los padres o tutores tiene la custodia legal y física exclusiva.
  • Cuando órdenes de custodia extranjeras no han sido adoptadas ni reconocidas por los Estados Unidos.

5. Secuestro y sustracción de menores

Mudarse a otro estado sin tener la custodia legal y física exclusiva, o sin contar con un acuerdo de custodia que lo permita, puede considerarse secuestro bajo las leyes estatales. Sin embargo, si el padre o la madre solicita una orden de emergencia en otro estado, la definición legal de secuestro puede volverse menos clara.

Del mismo modo, trasladarse a otro país sin una orden de custodia oficial puede constituir una sustracción internacional de menores.

Para evitar estos problemas, consulta con un abogado que conozca la UCCJEA antes de llevar a un menor fuera de su estado de residencia.