
En los últimos años, ha aumentado el número de parejas jóvenes no casadas que viven juntas, y de parejas mayores que simplemente “conviven” en lugar de casarse. Lo que muchas de estas parejas no entienden es que estar en una relación comprometida y de largo plazo no les garantiza los mismos derechos y beneficios que tienen las parejas casadas.
Concepto erróneo – California es un estado de derecho consuetudinario
Aunque existen varios estados que sí reconocen el matrimonio por derecho consuetudinario (que establece que, si convives en una relación comprometida durante un número determinado de años, recibes los mismos derechos que una pareja casada), California no es uno de ellos. Convivir, o cohabitar, no garantiza los mismos derechos sobre bienes o herencias. Ante la ley, estas parejas no son más que “extraños legales.”
En otras palabras, las normas que regulan la propiedad comunitaria y la sucesión intestada no se aplican a las parejas no casadas. Esto puede facilitar algunas situaciones, pero otras, como la división o herencia de bienes inmuebles, se pueden complicar bastante. Para garantizar la distribución correcta de los bienes, es indispensable contar con un acuerdo de convivencia que cubra las obligaciones financieras durante y después de la cohabitación, así como un testamento y/o un fideicomiso en vida.
Concepto erróneo – La custodia y la paternidad corresponden automáticamente a ambos padres biológicos
A pesar de lo que puedas creer, los padres solteros tienen muy pocos derechos, o ninguno, en lo que respecta a la custodia. Independientemente de si alguien es el padre biológico o lleva una relación comprometida y de largo plazo con la madre, la ley le otorga automáticamente a ella el cien por ciento de la custodia física de un hijo nacido fuera del matrimonio.
Sin embargo, en California los tribunales sí toman en cuenta la salud, la seguridad y el bienestar del menor. Si el padre es el cuidador principal o firmó una Declaración de Paternidad al momento del nacimiento, puede tener mayores derechos en cuanto a la custodia y el régimen de visitas.
Concepto erróneo – Las personas que cohabitan tienen derechos en las decisiones de salud
A diferencia de las parejas casadas, quienes conviven sin casarse no tienen ningún derecho para tomar decisiones médicas en nombre de su pareja. Los cónyuges, los hijos adultos y los padres biológicos son considerados los tomadores de decisiones prioritarios, sin importar cuánto tiempo lleve alguien viviendo con su pareja.
Por eso, es fundamental contar con una directiva médica o de atención médica. Esto incluye una Declaración de Atención Médica que indique cómo deseas ser tratado en situaciones de emergencia, así como un Poder Notarial Duradero para la Atención Médica que designe a la persona con derecho a tomar decisiones médicas en tu nombre.
Concepto erróneo – Las personas que cohabitan pueden dictar los arreglos funerarios
Aunque quien convive con su pareja le haya comunicado sus deseos para cuando fallezca, eso no le otorga el derecho de llevarlos a cabo. Estas decisiones corresponden automáticamente al pariente más cercano, y solo un cónyuge, padre, hijo, abuelo, hermano o representante legalmente autorizado puede solicitar una copia certificada del acta de defunción.
Tener un testamento u otro documento legal notariado que otorgue estos derechos a la persona con quien se convive es la única manera de evitar que los familiares actúen en contra de los deseos del fallecido.


